Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Flower Lemos Illera·Demandado Fondo De Pensiones Publicas Nivel Nacional Fopep Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca Cvc

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Existe una controversia entre los precitados despachos, en relación con la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por un ciudadano contra el Fondo de Pensiones Públicas Nivel Nacional (FOPEP) y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

La obligación que se pretende ejecutar está contenida en una resolución por la cual se reliquida una pensión mensual vitalicia de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 509 de 2022 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Laboral del Circuito de esa misma ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Flover Anilo Lemos Illera contra el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1529 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.